Licencia turística en Torrevieja y la Comunitat Valenciana (2026): requisitos y cómo se tramita
En pocas palabras: para alquilar tu vivienda a turistas en Torrevieja tienes que inscribirla en el registro de la Generalitat Valenciana. Primero pides al Ayuntamiento el certificado de compatibilidad urbanística para vivienda turística. Si el piso está en un edificio con comunidad de propietarios, consigues su acuerdo. Contratas un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad turística y presentas por internet la declaración responsable ante la Generalitat, que es gratuita. La inscripción dura 5 años, y el número tiene que aparecer en todos tus anuncios.
Información general actualizada a 26 de septiembre de 2026. La normativa cambia: confírmala antes de empezar.
Qué cuenta como vivienda turística en la Comunitat Valenciana
La ley valenciana de turismo (Ley 15/2018, artículo 65, tal como quedó tras el Decreto-ley 9/2024) llama vivienda de uso turístico a la vivienda completa que se cede por 10 días seguidos o menos a un mismo huésped, siempre que el ayuntamiento haya dado un informe de compatibilidad urbanística favorable.
Dos consecuencias prácticas:
- Si alquilas 11 días o más al mismo inquilino, eso ya no es vivienda turística.
- El alquiler por habitaciones está prohibido. En una vivienda registrada, hacerlo es infracción muy grave.
Paso a paso
- Pide el certificado de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Torrevieja. Es el informe municipal que dice si tu vivienda puede destinarse a uso turístico. En su página de vivienda turística, el Ayuntamiento pide el justificante de la tasa, una foto de la fachada, el plano de situación, la escritura de la vivienda y la declaración responsable de segunda ocupación. La versión en inglés de la página y el formulario añaden el seguro de responsabilidad civil. La tasa que publica el Ayuntamiento es de 54,10 €; confírmala al pedirlo. Según la sede de la Generalitat, el informe debe llevar código seguro de verificación (CSV) y no tener más de 6 meses cuando lo presentes.
- Consigue el acuerdo de tu comunidad de propietarios, si la vivienda está en un edificio con comunidad. Hace falta el voto a favor de 3/5 de los propietarios, que además representen 3/5 de las cuotas. Te lo explicamos con más detalle abajo.
- Reúne los papeles de la vivienda: la referencia catastral (única y de esa vivienda), la licencia de primera o segunda ocupación o su declaración responsable, y el certificado energético.
- Contrata un seguro de responsabilidad civil para la actividad turística. Un seguro de hogar que solo cubra el uso residencial no vale.
- Prepara la vivienda con el equipamiento obligatorio (lo tienes en la lista de requisitos de abajo) y redacta un reglamento de normas de régimen interno para el huésped.
- Presenta la declaración responsable por la sede electrónica de la Generalitat (trámite 19207). Es gratuita. Te habilita durante 5 años desde el día en que la presentas.
- Pide el distintivo y las hojas de reclamaciones. El distintivo es un vinilo con tu número de inscripción. Las hojas de reclamaciones se piden con el trámite 2738 de la Generalitat (se paga con el modelo 046) y se recogen en el Servicio Territorial de Turismo o en un edificio PROP.
- Pon el número de inscripción y la localización exacta en todos tus anuncios. Es obligatorio en toda la publicidad, también en Airbnb y Booking.com.
Requisitos de la vivienda y del propietario
Esto es lo que exige el reglamento valenciano de alojamiento turístico (Decreto 10/2021, en su versión vigente):
- Acuerdo expreso previo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en un edificio con comunidad.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. Aunque sea favorable, no sustituye a otras licencias que puedas necesitar.
- Referencia catastral única e individualizada, que debe figurar en la declaración responsable y en los contratos.
- Licencia de primera o segunda ocupación, o su declaración responsable. Si el uso del inmueble es terciario, además los títulos urbanísticos, ambientales o de apertura que correspondan.
- Seguro de responsabilidad civil de la actividad turística.
- Certificado energético.
- Declarar el periodo en que la vivienda estará en alquiler turístico.
- Estar al día con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Cumplir con el registro de viajeros (Real Decreto 933/2021, plataforma SES.HOSPEDAJES).
- Un reglamento de normas de régimen interno, que se da al huésped antes de llegar.
Y el equipamiento mínimo (anexo III del decreto):
- Instrucciones de emergencia en varios idiomas y un teléfono de atención 24 horas.
- Agua caliente, y frío y calor al menos en el salón.
- Botiquín e información del centro médico más cercano.
- Televisor, internet, lavadora y cocina equipada.
- Limpieza, cambio de ropa y mantenimiento a cargo del titular.
- No se pueden entregar las llaves con cajetines en la vía pública.
- Plazas supletorias (sofás cama): como máximo un 50 % más que las plazas fijas, redondeando al alza. En viviendas de 2 plazas se admite un sofá cama doble.
Si tu vivienda ya estaba inscrita, el Decreto-ley 9/2024 da 5 años desde el 8 de agosto de 2024 para adaptarse a los requisitos de este anexo.
La comunidad de propietarios
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad aprobar o no el alquiler turístico en el edificio:
- El acuerdo necesita el voto de 3/5 de los propietarios que, a la vez, representen 3/5 de las cuotas.
- Con esa misma mayoría, la comunidad puede fijar cuotas especiales o un recargo de hasta el 20 % en los gastos comunes de esa vivienda. Estos acuerdos no son retroactivos.
- Si alguien ejerce la actividad sin el acuerdo, el presidente puede exigir que pare y, con autorización de la junta, ir a los tribunales.
- Quien ya ejercía antes del 3 de abril de 2025 acogido a la normativa turística puede seguir haciéndolo.
Además, en la Comunitat Valenciana las viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024 no tienen que aportar el acuerdo de la comunidad cuando renuevan. Si tu vivienda se inscribió entre esa fecha y el 3 de abril de 2025, el encaje entre ambas normas no está claro: consúltalo antes de renovar.
Renovación y cambio de propietario
- La inscripción dura 5 años. Se renueva dentro del mes anterior a que venza, con un informe de compatibilidad actualizado. Si no se renueva, la vivienda causa baja.
- Las viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024 vencen el 8 de agosto de 2029. Las inscritas antes de la Ley 15/2018 solo tienen que renovar lo relativo al anexo III.
- Si compras una vivienda que ya tiene licencia turística (con el cambio de propietario después del 8 de agosto de 2024), tienes que presentar una declaración responsable nueva, con informe de compatibilidad y con las reglas actuales. En una herencia basta una declaración de modificación.
- Cualquier cambio esencial se comunica al Servicio Territorial de Turismo.
Cómo comprobar si una vivienda tiene licencia turística
La Generalitat publica el listado de viviendas turísticas inscritas en su portal de datos abiertos. Es de acceso libre, sin certificado digital: abre el recurso CSV en el visor del portal y filtra por municipio, dirección o número de inscripción. El número tiene el formato CV-VUT seguido de siete cifras y una letra, y tiene que aparecer en todos los anuncios de la vivienda.
Si eres el titular y necesitas un certificado de inscripción (por ejemplo, para vender la vivienda), lo obtienes desde la Carpeta Ciudadana de la Generalitat, a la que enlaza el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Tu ayuntamiento puede poner límites
La ley permite a los ayuntamientos limitar el número de viviendas turísticas por edificio o por zona a través de su planeamiento urbanístico.
- Alicante ciudad: el Ayuntamiento aprobó en diciembre de 2025, de forma inicial, una modificación de su plan general (la modificación puntual 52). Entre otras cosas, no permite nuevas plazas turísticas en las zonas saturadas y exige acceso independiente en los edificios residenciales. Según el propio Ayuntamiento (diciembre de 2025), la suspensión de licencias para viviendas turísticas se mantiene durante el segundo año que ya estaba previsto, mientras se tramita la aprobación definitiva. A 25 de septiembre de 2026 no hemos encontrado esa aprobación definitiva.
- Torrevieja: las páginas municipales del trámite no mencionan ninguna suspensión. Aun así, antes de comprar o reformar pensando en el alquiler turístico, pregunta en Urbanismo si hay alguna limitación en tu zona.
- Otros municipios: consulta con tu ayuntamiento.
Errores frecuentes
- Anunciar sin el número de inscripción o sin la localización exacta. Es infracción grave.
- Pedir el informe municipal demasiado pronto. La Generalitat lo quiere con 6 meses como máximo al presentar la declaración.
- Dar por bueno el seguro de hogar. Tiene que cubrir la actividad turística.
- Alquilar por habitaciones. En la Comunitat Valenciana no está permitido.
- Dejar las llaves en un cajetín en la calle. Está prohibido.
- Olvidar la renovación. Si no renuevas en el mes anterior al vencimiento, la vivienda causa baja.
- Comprar un piso “con licencia” pensando que la licencia pasa sola al nuevo dueño. Hay que presentar una declaración nueva.
Qué cambia tras la sentencia del Supremo
El 21 de mayo de 2026, a recurso de la Generalitat Valenciana, el Tribunal Supremo anuló el Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración (sentencia 620/2026). Según la nota del Consejo General del Poder Judicial, el Estado no tiene competencia para crear un registro que se superpone a los autonómicos. Se mantienen la ventanilla única digital y la transmisión de datos de las plataformas.
Para ti, en la práctica: la inscripción en el registro de la Generalitat sigue siendo imprescindible, y su número tiene que seguir en tus anuncios. La nota del CGPJ no aclara qué pasa con los números estatales ya asignados. Lo contamos con más detalle en qué cambia con la sentencia del Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia turística en Torrevieja?
La declaración responsable ante la Generalitat es gratuita. El certificado de compatibilidad del Ayuntamiento tiene una tasa publicada de 54,10 € (confírmala al pedirlo, las ordenanzas fiscales cambian). Las hojas de reclamaciones se pagan con el modelo 046 (las preguntas frecuentes de la Generalitat no dan el importe). Aparte van el seguro, el certificado energético y lo que haga falta para preparar la vivienda. Si quieres que te lo tramitemos nosotros, es un servicio con coste aparte y te lo presupuestamos antes.
¿Hay que renovar la licencia turística en la Comunitat Valenciana?
Sí. La inscripción dura 5 años y se renueva dentro del mes anterior a que venza, con un informe de compatibilidad urbanística actualizado. Si no se renueva, la vivienda causa baja.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, sí: hace falta su acuerdo expreso previo, con 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas. Hay excepciones para quien ya ejercía antes del 3 de abril de 2025 y para las renovaciones de viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024.
¿Puedo alquilar una habitación de mi casa como vivienda turística?
No. En la Comunitat Valenciana la vivienda turística se cede entera. El alquiler por habitaciones está prohibido y, en una vivienda registrada, es infracción muy grave.
¿Qué es la placa de vivienda turística?
Es el distintivo oficial, un vinilo con tu número de inscripción. Se pide junto con las hojas de reclamaciones (trámite 2738 de la Generalitat).
Si compro un piso con licencia turística, ¿la licencia pasa a mí?
No de forma automática. Con un cambio de propietario posterior al 8 de agosto de 2024 hay que presentar una declaración responsable nueva, con informe de compatibilidad y con las reglas vigentes. En una herencia basta una declaración de modificación.
¿Cuándo puedo empezar a alquilar?
La declaración responsable te habilita desde que la presentas. Antes necesitas el informe municipal de compatibilidad favorable. El Ayuntamiento de Torrevieja no publica en su web cuánto tarda en emitirlo: pregúntalo al solicitarlo.
Fuentes oficiales
- Generalitat Valenciana, datos abiertos: listado de viviendas de uso turístico
- Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
- Ley 15/2018 de turismo de la Comunitat Valenciana (texto consolidado, BOE)
- Decreto-ley 9/2024, de modificación de la normativa de viviendas de uso turístico (DOGV núm. 9910)
- Ley 5/2026, de 31 de julio (art. 194, nueva redacción del art. 133 de la Ley 3/2026)
- Normativa turística de la Generalitat Valenciana (Decreto 10/2021, reglamento de alojamiento turístico)
- Ley de Propiedad Horizontal (texto consolidado, BOE)
- Sede GVA: declaración responsable de vivienda de uso turístico (trámite 19207)
- Generalitat Valenciana: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (PDF)
- Ayuntamiento de Torrevieja: certificado de compatibilidad para vivienda turística
- Ayuntamiento de Alicante: modificación puntual 52 del plan general
- Ayuntamiento de Alicante: el Pleno aprueba someter a información pública la regulación de alojamientos turísticos (18-12-2025)
- CGPJ: el Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración
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