Licencia turística en la Región de Murcia (2026): requisitos y pasos
En pocas palabras: en la Región de Murcia, la vivienda turística se da de alta con una declaración responsable ante el Instituto de Turismo (ITREM), en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma (procedimiento 1890). Antes necesitas tres cosas: que la vivienda cumpla el Decreto 256/2019, un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y, si está en un edificio con comunidad, su aprobación expresa. Con la presentación completa ya puedes alquilar. El número de registro (la "signatura") tiene que aparecer en todos tus anuncios.
Información general actualizada a 26 de septiembre de 2026. La normativa cambia: confírmala antes de empezar.
Qué norma se aplica
La vivienda de uso turístico en la Región de Murcia la regula el Decreto 256/2019, de 10 de octubre. Sirve tanto para las viviendas que se alquilan enteras como para las que se alquilan por habitaciones. A 25 de septiembre de 2026 no hemos encontrado ninguna modificación ni proyecto que lo sustituya. Por encima está la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, y para la comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal.
Paso a paso
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Comprueba que la vivienda cumple los requisitos del decreto: capacidad, dormitorios, baños, cocina y seguridad. Los tienes todos en la lista de abajo.
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Pregunta en tu ayuntamiento si te exige algún título urbanístico. El decreto recuerda que hay que tener también las licencias que pidan otros organismos, pero no dice cuáles. En Murcia capital y en Cartagena no hemos encontrado una norma municipal específica para viviendas turísticas, así que consúltalo directamente.
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Consigue el certificado de aprobación expresa de tu comunidad de propietarios, si la vivienda está en un edificio con comunidad. La sede de la Comunidad Autónoma avisa de que el acta de la junta no vale mientras no hayan pasado los plazos legales.
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Contrata el seguro de responsabilidad civil: al menos 300.000 € por siniestro, con cobertura de daños corporales, daños materiales y perjuicios económicos.
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Nombra a una persona responsable de la vivienda. Su teléfono tiene que estar visible dentro, al menos en español e inglés.
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Presenta la declaración responsable ante el ITREM en el procedimiento 1890 de la sede de la CARM:
- Por internet, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. El sistema genera la declaración y la hoja Excel de viviendas.
- En persona, con cita previa, en cualquier registro oficial. En ese caso, envía además la hoja Excel a empresasturismo@carm.es.
Documentos: la declaración responsable, la hoja Excel de viviendas, el certificado de la comunidad y, si actúas en nombre de otra persona, los poderes.
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Paga la tasa T330. Si empiezas por primera vez la actividad de vivienda turística, tiene una bonificación del 100 %.
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Espera la signatura provisional. Después de presentar, te la envían por correo. El ITREM abre de oficio la comprobación, que debe resolverse en 3 meses; si no, ese procedimiento caduca. La resolución se traslada al Registro y contra ella cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
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Pon el distintivo en la entrada y la signatura en todos tus anuncios, también en las plataformas.
Requisitos de la vivienda
Según el Decreto 256/2019:
- Capacidad: la que diga la licencia de ocupación o equivalente, con un máximo de 10 plazas.
- Dormitorios: 6 m² el individual, 8 m² el doble y 3,5 m² por cada plaza en litera.
- Camas convertibles (sofás cama): no más del 50 % de las plazas en camas de los dormitorios. Una vivienda de un solo dormitorio puede tener 2.
- Distribución mínima: salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Un estudio admite como máximo 2 plazas en convertibles.
- Baños: uno por cada 6 plazas o fracción.
- Cocina: al menos 2 fuegos, extractor, horno y/o microondas, frigorífico y lavadora (la lavadora puede estar en otra estancia).
- Seguridad y confort: extintor, botiquín y sistema de oscurecimiento en los dormitorios. Ventilación al exterior en salón, dormitorios y cocina.
- Información al huésped: el 112 y otros números de emergencia, por escrito y al menos en español e inglés, además de información turística de la localidad y de la Región.
- Hojas de reclamaciones, con el cartel que lo anuncia en español, inglés y otros dos idiomas.
Qué tienes que hacer mientras alquilas
- Registrar a los viajeros mayores de edad con su documento de identidad antes de que ocupen la vivienda, y comunicar los datos a la policía.
- Documento de admisión: con la signatura, tus datos, el teléfono del responsable, el precio y las fechas y horas. Lo firma el huésped y lo guardas un año.
- Un único titular de la explotación por vivienda. Si la gestiona una empresa, esa empresa necesita tener la disponibilidad del inmueble y responde ante la Administración.
- Comunicar al ITREM los cambios de titularidad, las reformas importantes y cualquier cambio de datos. En los cambios de titularidad se aporta la escritura de compraventa o el documento de cesión de uso.
- Por habitaciones: solo puede alquilar así una persona física que esté empadronada y viva de verdad en la vivienda.
La comunidad de propietarios
Desde el 3 de abril de 2025, en un edificio con comunidad hace falta su aprobación expresa para destinar una vivienda a uso turístico:
- El acuerdo necesita 3/5 del total de propietarios que representen además 3/5 de las cuotas.
- La comunidad puede subir hasta un 20 % los gastos comunes de esa vivienda.
- Excepción: quien ya ejercía la actividad antes de esa fecha acogido a la normativa turística. Ojo: según una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de julio de 2025, no basta con haber comprado antes. Hacía falta tener ya el título turístico y la actividad en marcha.
Cómo comprobar si una vivienda tiene licencia turística
El Instituto de Turismo publica su Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Es de acceso libre, pero no se busca por dirección: eliges el tipo “Viviendas de uso turístico” y el municipio, descargas el listado (en Excel, Word o HTML) y buscas la dirección o la referencia catastral dentro. La signatura de una vivienda turística empieza por VV.MU., y tiene que aparecer en todos sus anuncios.
Tu ayuntamiento
- Murcia capital y Cartagena: no hemos encontrado ninguna norma municipal específica sobre viviendas turísticas. Aun así, consulta en Urbanismo qué te piden.
- La Manga (San Javier): el Pleno de San Javier del 14 de mayo de 2026 suspendió durante un año las licencias de edificación y parcelación en 15 polígonos y subpolígonos de La Manga, e impulsó una modificación del planeamiento para destinar suelo a usos turísticos. No es una norma sobre viviendas turísticas, pero si tienes una allí, conviene preguntar en el Ayuntamiento antes de hacer obras.
- Otros municipios: consulta con tu ayuntamiento.
Errores frecuentes
- Presentar el acta de la junta en vez del certificado de la comunidad. El acta no vale mientras no hayan pasado los plazos legales.
- Anunciar la vivienda antes de presentar la declaración. No se puede comercializar hasta entonces.
- Un seguro por debajo de 300.000 € por siniestro, o que no cubra daños corporales, materiales y perjuicios económicos.
- Olvidar la signatura en algún anuncio o plataforma.
- Poner más camas de la cuenta: más de 10 plazas o sofás cama por encima del 50 %.
- Dar por hecho que la comunidad no puede decir nada porque compraste antes de abril de 2025. Lo que cuenta es tener ya el título turístico y la actividad en marcha.
- No comunicar al ITREM un cambio de titular o una reforma.
Qué cambia tras la sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 1 de junio de 2026 dictada a recurso de la propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (publicada en el BOE el 18 de julio de 2026), anuló el procedimiento y el número del Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración. Mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para recoger e intercambiar datos. Es una sentencia distinta de la 620/2026, que resolvió el recurso de la Generalitat Valenciana.
Para ti, en la práctica: con la sentencia, el número estatal deja de ser obligatorio (el ITREM aún no ha publicado cómo lo aplica, así que confírmalo antes de quitarlo de tus anuncios), y lo que te habilita en Murcia sigue siendo la declaración ante el ITREM y su signatura, que tiene que figurar en tus anuncios. La Ley de Propiedad Horizontal no cambia. El ITREM no ha publicado ninguna nota sobre el tema que hayamos encontrado. Más detalle en qué cambia con la sentencia del Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo doy de alta una vivienda turística en Murcia?
Con una declaración responsable ante el ITREM en el procedimiento 1890 de la sede electrónica de la CARM, por internet o en persona con cita previa. Tienes que adjuntar la hoja Excel de viviendas, el certificado de la comunidad (si hay comunidad) y los poderes si actúas en nombre de otra persona.
¿Cuánto cuesta sacar la licencia turística en la Región de Murcia?
La tasa del trámite es la T330. Si inicias por primera vez la actividad de vivienda turística, tiene una bonificación del 100 %. La ficha oficial no publica cuánto es sin bonificación. Aparte van el seguro y lo que haga falta para preparar la vivienda. Si quieres que te lo tramitemos nosotros, es un servicio con coste aparte y te lo presupuestamos antes.
¿Cuándo puedo empezar a alquilar?
En cuanto presentas la declaración responsable completa. Después te envían por correo la signatura provisional y el ITREM comprueba la documentación.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la vivienda?
Los principales: 10 plazas como máximo, dormitorios con superficie mínima, un baño por cada 6 plazas, cocina equipada, extintor, botiquín, persona responsable localizable y seguro de al menos 300.000 €. Tienes la lista completa más arriba.
¿Y si mi vivienda está en Cartagena?
El trámite autonómico es el mismo que en el resto de la Región (declaración ante el ITREM). Para la parte municipal no hemos encontrado una ordenanza específica en Cartagena: pregunta en el Ayuntamiento si te exige algún título urbanístico.
¿Puedo alquilar habitaciones de mi casa?
Solo si eres una persona física empadronada y vives de verdad en esa vivienda.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Si la vivienda está en un edificio con comunidad, sí: su aprobación expresa por 3/5 de los propietarios y de las cuotas. La sede pide el certificado de ese acuerdo, no el acta.
Fuentes oficiales
- ITREM: Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia
- Decreto 256/2019, de viviendas de uso turístico de la Región de Murcia (BORM n.º 242, PDF)
- Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia (texto consolidado, BOE)
- Sede CARM: procedimiento 1890, declaración responsable de vivienda de uso turístico
- Ley de Propiedad Horizontal (texto consolidado, BOE)
- Resolución de la DGSJFP de 30 de julio de 2025 (BOE)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2026 sobre el Registro Único (BOE)
- Real Decreto 1312/2024 (texto consolidado tras las sentencias, BOE)
- CGPJ: nota sobre la sentencia 620/2026
- Ayuntamiento de San Javier: acuerdos del Pleno de mayo de 2026
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