Licencia turística en Cantabria (2026): requisitos y pasos
En pocas palabras: en Cantabria, la vivienda de uso turístico se rige por el Decreto 50/2025. Antes de alquilar necesitas el informe favorable de tu ayuntamiento sobre la compatibilidad urbanística y un certificado técnico con la capacidad de la vivienda (o la cédula de habitabilidad). Si estás en un edificio con comunidad, también su acuerdo. Y hacen falta extintor, detector de humo y un sistema de control de ruido. Con eso presentas la declaración responsable ante la Dirección General de Turismo y Hostelería, pagas la tasa y puedes alquilar desde ese mismo día, con el número de registro en todos tus anuncios.
Información general actualizada a 26 de septiembre de 2026. La normativa cambia: confírmala antes de empezar.
Qué norma se aplica
Desde el 25 de julio de 2025 rige el Decreto 50/2025, de 24 de julio (BOC extraordinario n.º 15), que sustituyó al Decreto 225/2019. Por encima está la Ley 5/1999 de Ordenación del Turismo de Cantabria. Según la prensa, el decreto está recurrido ante el Tribunal Supremo; mientras no haya otra resolución, sigue vigente.
Hay dos formas de alquilar:
- La vivienda entera. No se puede ceder por estancias sueltas.
- Por habitaciones, compartiendo la vivienda. Solo personas físicas, y el propietario tiene que vivir en ella.
Las viviendas protegidas no pueden destinarse a uso turístico, ni enteras ni por habitaciones. El titular puede ser una persona física o una empresa.
Paso a paso
- Pide a tu ayuntamiento el informe de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento urbanístico. Sin informe favorable no se puede abrir.
- Consigue el certificado de un técnico competente que acredite que la vivienda cumple el programa mínimo e indique su capacidad en plazas. Si ya tienes cédula de habitabilidad, te sirve.
- Si la vivienda está en un edificio con comunidad, consigue su aprobación previa (te lo explicamos abajo).
- Instala el equipamiento de seguridad: un extintor por planta, un detector de humo cerca de la cocina y un sistema de monitorización del ruido en los salones que avise al titular y deje constancia de los excesos. Guarda las facturas o contratos y fotos, a tu nombre.
- Reúne el resto de papeles: nota simple o título de tu derecho de uso (con la autorización de todos los copropietarios si hay varios, o del propietario si solo tienes un derecho de uso) y la declaración de que la vivienda no es protegida. Si vas a alquilar por habitaciones, también el certificado municipal de convivencia.
- Presenta la declaración responsable de apertura (anexo I) ante la Dirección General de Turismo y Hostelería, en el Registro Electrónico General de Cantabria o de forma presencial (también por Correos). Las empresas y quienes las representan tienen que hacerlo por vía electrónica. No hace falta adjuntar los documentos: basta con tenerlos y enseñarlos si te los piden.
- Paga la tasa de apertura: 40,72 € hasta 20 unidades y 48,87 € para más de 20, según la ficha oficial del trámite.
- Empieza a alquilar. Puedes hacerlo desde el mismo día de la presentación. La Dirección General inscribe la vivienda de oficio en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, de forma provisional hasta la inspección, y envía tu declaración al ayuntamiento. La ficha oficial no fija plazo para esa resolución.
Obligaciones una vez abierta
- Número de registro en toda la publicidad. No ponerlo es infracción grave.
- Placa oficial (la del anexo III del decreto) en el exterior de la puerta.
- Cartel y hojas oficiales de reclamación, un teléfono de atención inmediata visible y botiquín.
- Precios visibles y desglosados, justificante de reserva y justificante de pago.
- Hoja de admisión firmada por el huésped, que guardas al menos un año.
- Limpieza y cambio de ropa de cama y baño en cada estancia.
- Normas de uso de la vivienda y temporada de apertura.
- Entrada desde las 15:00 y salida hasta las 11:00, salvo que pactes otra cosa.
- Parte de viajeros, según la normativa de seguridad ciudadana.
- Comunicar en 15 días los cambios de datos o el cese (anexo IV). El cambio de titular va con el anexo II y tiene una tasa de 6,12 €.
El decreto no exige de forma expresa un seguro de responsabilidad civil. Aun así, pregunta a tu aseguradora si tu póliza cubre el alquiler turístico.
La comunidad de propietarios
Si la vivienda está en un edificio con comunidad, necesitas su aprobación previa. Por la Ley de Propiedad Horizontal (desde el 3 de abril de 2025), el acuerdo requiere 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas, y la comunidad puede subir hasta un 20 % los gastos comunes de esa vivienda.
No se exige a las viviendas inscritas definitivamente, ni a las que presentaron la declaración antes del 3 de abril de 2025 y estaban en comprobación. Una vivienda con inscripción solo provisional y declaración posterior a esa fecha sí necesita el acuerdo.
Si tu vivienda ya estaba registrada
Las viviendas que ya existían tenían 8 meses, hasta el 25 de marzo de 2026, para presentar la declaración de adaptación (anexo V). Si no la presentaron, se presume que no cumplen y se tramita el cese y la baja en el registro. Si estás en ese caso, revísalo cuanto antes.
Cómo comprobar si una vivienda tiene licencia turística
La vivienda se inscribe de oficio en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, y su número de registro tiene que aparecer en todos los anuncios. A 26 de septiembre de 2026 no hemos encontrado un buscador público de ese registro: la aplicación del Gobierno de Cantabria pide identificarse con Cl@ve y está pensada para los trámites del propio titular. Si quieres comprobar una vivienda que no es tuya, lo más seguro es preguntar a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria.
Tu ayuntamiento
Cada ayuntamiento puede limitar las viviendas turísticas por edificio, zona o periodo a través de su planeamiento. En la práctica, sin informe municipal favorable no puedes abrir.
- Santander: no hay un criterio oficial publicado que hayamos podido verificar. Antes de invertir, confirma con Urbanismo en qué plantas es compatible el uso turístico.
- Municipios de costa: consulta con Urbanismo de tu ayuntamiento.
Errores frecuentes
- Anunciar sin el número de registro. Es infracción grave, con multa de 1.501 a 15.000 €.
- Ofertar la vivienda sin haber presentado la declaración, o con datos falsos u omisiones importantes. Es infracción muy grave: de 15.001 a 75.000 €.
- Olvidar la placa en el exterior de la puerta o la hoja de admisión firmada.
- No instalar el sistema de control de ruido, que el decreto exige en los salones.
- Dar por hecho que la comunidad no puede oponerse porque la vivienda tenía una inscripción provisional.
- No comunicar los cambios de datos en 15 días, ni el cambio de titular.
Si la Administración resuelve el cese de la actividad, puede impedir volver a solicitarla durante 12 meses.
Qué cambia tras la sentencia del Supremo
En mayo y junio de 2026, varias sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la 620/2026 (nota del Consejo General del Poder Judicial), anularon el Registro Único estatal del Real Decreto 1312/2024. Siguen vigentes la Ventanilla Única Digital y la transmisión de datos de las plataformas.
Con la sentencia, el número del registro estatal deja de ser obligatorio; el Gobierno de Cantabria aún no ha publicado cómo lo aplica, así que confírmalo antes de quitarlo de tus anuncios. Lo que te habilita para alquilar es la declaración ante el Gobierno de Cantabria y el número del registro autonómico, que tiene que estar en tus anuncios. Más detalle en qué cambia con la sentencia del Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Qué decreto regula las viviendas turísticas en Cantabria?
El Decreto 50/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 25 de julio de 2025. Sustituyó al Decreto 225/2019.
¿Cuánto es la tasa de vivienda turística en Cantabria?
La tasa de apertura que figura hoy en la ficha oficial es de 40,72 € hasta 20 unidades y de 48,87 € para más de 20. El cambio de titular o de denominación cuesta 6,12 €. Si quieres que te tramitemos la licencia nosotros, es un servicio con coste aparte y te lo presupuestamos antes.
¿Qué es la placa o cartel de vivienda turística en Cantabria?
Es la placa oficial del anexo III del decreto, que va en el exterior de la puerta de la vivienda. Aparte, tienes que tener el cartel y las hojas oficiales de reclamación.
¿Cuándo puedo empezar a alquilar?
Desde el mismo día en que presentas la declaración responsable, siempre que ya tengas todo lo que exige el decreto, empezando por el informe municipal favorable.
¿Puedo tener un piso turístico en Santander?
Depende del informe de compatibilidad del Ayuntamiento. No hemos encontrado un criterio oficial publicado sobre en qué plantas se admite, así que confírmalo con Urbanismo antes de invertir.
¿Puedo alquilar habitaciones de mi casa?
Sí, en la modalidad de cesión compartida, pero solo si eres persona física y vives en la vivienda. Necesitas además el certificado municipal de convivencia.
¿Necesito seguro de responsabilidad civil?
El Decreto 50/2025 no lo exige de forma expresa. Aun así, conviene confirmar con tu aseguradora que la póliza cubre el uso turístico.
Fuentes oficiales
- Decreto 50/2025, de viviendas de uso turístico de Cantabria (BOC extraordinario n.º 15)
- Ley 5/1999 de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOE)
- Ley 3/2024, que actualizó las sanciones de la Ley 5/1999 (BOE)
- Sede del Gobierno de Cantabria: trámite 6120, vivienda de uso turístico
- Registro Electrónico General de Cantabria
- Ley de Propiedad Horizontal (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1312/2024 (texto consolidado tras las sentencias, BOE)
- CGPJ: nota sobre la sentencia 620/2026
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